Home EconomíaABC de la ley de rescate fiscal del Gobierno De La Espriella: estos son los impuestos principales

ABC de la ley de rescate fiscal del Gobierno De La Espriella: estos son los impuestos principales

Los tributos tendrían modificaciones, qué tarifas aumentarían o bajarían y cuáles quedarían igual.

by Proyectar AXM
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El Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella radicó el 29 de octubre de 2026 ante la Secretaría de la Cámara de Representantes el proyecto de Ley de Rescate Fiscal, iniciativa que busca reducir el gasto público en 2,2 % y modificar diferentes impuestos para aumentar los ingresos del Estado.

Al presentar el proyecto, el vicepresidente José Manuel Restrepo sostuvo que la iniciativa busca evitar una crisis económica, la pérdida de 360.000 empleos y una eventual recesión. El articulado combina reducciones en algunos tributos empresariales con mayores cargas para determinados consumos y modificaciones en las condiciones para declarar y pagar renta.
El exdirector de la Dian, Lisandro Junco, hizo una análisis sobre el nuevo proyecto entregado por el Gobierno.
Uno de los cambios de mayor alcance está en el impuesto de renta de las personas naturales. El proyecto reduce el umbral a partir del cual se aplican tarifas distintas de cero, limita las rentas exentas y deducciones y modifica los aportes a salud según el nivel de ingresos. También plantea ajustes al impuesto al patrimonio, nuevos gravámenes para productos cotidianos y cambios en el IVA que comenzarían a aplicarse en diferentes momentos, principalmente desde 2027 y 2028.

Renta para personas naturales: baja el umbral y hay menos margen para exenciones y deducciones

Declarar renta es un proceso obligatorio para ciertos colombianos.

Declaración de renta. Foto:Imagen de ChatGPT

Actualmente, el umbral de referencia para la tarifa marginal de 0 % en el impuesto de renta de personas naturales está en 1.090 UVT. Con el proyecto, ese umbral se reduciría a 720 UVT y se establecería una tarifa marginal del 9 % para la base gravable que supere ese monto y llegue hasta 1.090 UVT.
Esto ampliaría el grupo de contribuyentes que podrían empezar a pagar el impuesto, aunque el 9 % no se aplicaría sobre todos sus ingresos, sino únicamente sobre el segmento correspondiente de la base gravable.
La tabla propuesta mantendría tarifas de 19 % para el tramo por encima de 1.090 y hasta 1.700 UVT; 28 % entre 1.700 y 4.100 UVT; 33 % entre 4.100 y 8.670 UVT, y 39 % para la base gravable que supere las 8.670 UVT.
También se reduciría el beneficio sobre los ingresos laborales. La exención general del 25 % de los pagos laborales, que actualmente tiene un límite de 790 UVT, quedaría topada en 630 UVT anuales. 

A su vez, el conjunto de rentas exentas y deducciones no podría superar el 40 % del ingreso bruto ajustado ni exceder 1.180 UVT al año. Frente al límite actual de 1.340 UVT, habría menos espacio para disminuir la base gravable mediante estos conceptos. La deducción de 72 UVT por dependientes también desaparecería.

La retención en la fuente tendría una tabla ajustada para trabajadores dependientes y pensionados, y también se aplicaría a independientes que no descuenten costos ni gastos deducibles.
La propuesta contempla tarifas marginales de 0 %, 9 %, 19 %, 28 %, 33 % y 39 %, con aplicación desde ingresos gravables mensuales superiores a 65 UVT y el último escalón para los montos que superen 640 UVT. Este mecanismo anticipa el recaudo del impuesto durante el año, por lo que los cambios podrían reflejarse en los descuentos periódicos de los ingresos laborales.

Aportes a salud e impuesto al patrimonio: así cambiarían las obligaciones

SALUD

Aportes a salud. Foto:Imagen generada en ChatGPT

Los aportes mensuales a salud a cargo de los empleados también dejarían de tener una tarifa uniforme. Desde el primero de enero de 2027, quienes reciban hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) aportarían el 4 %. Para ingresos superiores a dos y hasta cuatro salarios mínimos, la tarifa sería de 5,5 %; entre cuatro y cinco, de 6 %; entre cinco y diez, de 6,5 %; entre diez y quince, de 7 %; entre quince y veinte, de 7,5 %, y para salarios superiores a veinte mínimos, de 8 %.
Los trabajadores independientes también tendrían una escala progresiva de cotización a salud. El aporte partiría del 12,5 % para ingresos de uno o dos salarios mínimos y podría llegar al 15,5 % cuando los ingresos superen los veinte SMLMV.
Además, cambiaría la exoneración de aportes parafiscales y de salud que reciben los empleadores por determinados trabajadores. Actualmente, el beneficio cobija a quienes devengan hasta diez salarios mínimos; la propuesta lo limitaría a quienes ganen hasta dos mínimos. Para trabajadores con ingresos superiores a dos y hasta tres salarios mínimos, el empleador pagaría 1 % al Sena, 1 % al ICBF y 4 % a salud. Por encima de tres mínimos, no habría exoneración.

En cuanto al impuesto al patrimonio, el proyecto plantea su aplicación entre 2027 y 2030 para personas naturales con patrimonio líquido igual o superior a 95.500 UVT al primero de enero de cada año.

Actualmente, el impuesto al patrimonio se cobra a partir de 72.000 UVT. Arriba de ese monto, se aplica una tarifa de 0,5 % sobre el excedente y hasta 122.000 UVT. Para patrimonios superiores a 122.000 y hasta 239.000 UVT, la tarifa es de 1 % sobre el exceso de ese umbral, más 250 UVT. Finalmente, quienes superan las 239.000 UVT pagan una tarifa marginal de 1,5 % sobre el excedente, más 1.420 UVT.
Con la propuesta, el punto de entrada aumentaría y se aplicarían tarifas marginales de 0,5 % sobre el exceso de 95.500 UVT hasta 145.500 UVT, y de 1 % sobre el patrimonio que supere ese último monto.

IVA y consumo: productos que tendrían nuevos cobros

IVA

IVA Foto: iStock

En el IVA, la tarifa general seguiría en 19 %, pero desaparecería la tarifa reducida del 5 % desde 2028. Según el análisis del proyecto del exdirector de la Dian Lisandro Junco, productos como café, azúcar, aceites, pastas y chocolate, además de la medicina prepagada, pasarían a la tarifa general.
También quedarían gravados con el 19 % los vehículos eléctricos e híbridos y las bicicletas. La lista de bienes excluidos se reduciría, según el experto: frutas y verduras frescas, café en grano, maíz, sal, fertilizantes, pesticidas, tractores, computadores, teléfonos y paneles solares perderían esa condición. En contraste, papa, yuca, pan, arepa, panela, agua, gas y electricidad conservarían la exclusión.
La iniciativa también retiraría el beneficio de IVA para el servicio de internet en los estratos 1, 2 y 3. Además, gravaría con el 19 % los juegos de suerte y azar operados por internet, las entradas a cine y eventos deportivos, y los servicios de alojamiento web y computación en la nube. Para las apuestas en línea, la base gravable correspondería al valor depositado en la cuenta del usuario dividido entre 1,19.
En el caso de los licores, vinos y aperitivos, se aplicaría la tarifa general de IVA del 19 %, cuyo recaudo se cedería a los departamentos para financiar la salud. A esto se sumaría un impuesto al consumo con un componente específico de $750 por cada grado alcoholimétrico en una unidad de 750 centímetros cúbicos, más una tarifa ad valorem del 35 %. El cambio elevaría la carga tributaria sobre estas bebidas frente al esquema actual descrito en el análisis.

Los cigarrillos, el tabaco y los dispositivos electrónicos de consumo de nicotina o sin ella también tendrían nuevos cobros. El impuesto específico por una cajetilla de 20 cigarrillos sería de $7.823 en 2027 y $11.200 en 2028, más un componente ad valorem del 10 %.

Para los líquidos de vapeo, el gravamen sería de $1.000 por mililitro en 2027 y de $2.000 desde 2028, acompañado de una tarifa del 30 %. La medida incluye expresamente sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas sin nicotina, vapeadores y sus líquidos.
Desde 2028 se sumaría un impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. La tarifa sería de $45 por cada 100 mililitros para aquellas con menos de nueve gramos de azúcar y de $76 para las que tengan nueve gramos o más. Quedarían exceptuadas las fórmulas infantiles, los suplementos dietarios y los alimentos para propósitos médicos especiales.
Por su parte, el impuesto nacional al carbono aumentaría gradualmente: sería de 0,87 UVT por tonelada de CO₂ equivalente en 2027, 1,23 UVT en 2028 y 1,59 UVT desde 2029.

Devolución del IVA, normalización y alivios para deudores

Declaración de IVA.

Alivios para deudores. Foto:Archivo

Como mecanismo de compensación, el proyecto crea EfectIVA, que comenzaría a operar el primero de enero de 2028. El programa devolvería el 100 % del IVA pagado a hogares en pobreza extrema y pobreza, y porcentajes del 50 %, 40 % o 30 % según el nivel de vulnerabilidad económica.
El monto tendría un límite mensual de 5,5 UVT por beneficiario. Los recursos serían inembargables y estarían exentos de gravámenes como el 4×1.000 y de retención en la fuente, de acuerdo con las condiciones descritas en el análisis.
También se propone un mecanismo de normalización tributaria para regularizar activos omitidos o pasivos inexistentes al primero de enero de 2027, con una tarifa del 15 %. Para los criptoactivos omitidos se crearía un régimen especial de única vez, con una tarifa del 5 % sobre su valor de mercado. En el caso de las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, el proyecto fija una tarifa del 30 %.

Los contribuyentes con obligaciones pendientes ante la Dian antes del 30 de septiembre de 2026 podrían solicitar facilidades de pago hasta el 30 de junio de 2027. El beneficio contempla una reducción del 40 % en las sanciones y una tasa especial de interés moratorio del 5 % anual, siempre que se pague la totalidad del capital adeudado.

En materia de facturación electrónica, expedir facturas sin los requisitos tendría una sanción del 5 % del valor facturado. Para quienes no facturen, la sanción sería del 5 % de los ingresos netos del mes anterior o podría implicar el cierre del establecimiento.

Empresas e inversión: baja la renta, pero se crean nuevos regímenes

Empresas

Empresas Foto: iStock

Para las empresas, la tarifa general del impuesto de renta bajaría del 35 % actual al 33 % en 2027 y al 31 % desde 2028. Las entidades financieras y aseguradoras con renta gravable superior a 120.000 UVT mantendrían una sobretasa de cinco puntos porcentuales entre 2027 y 2030.
De esta forma, su tarifa total sería de 38 % en 2027 y de 36 % entre 2028 y 2030. La tasa mínima de tributación depurada del 15 % se aplicaría a entidades pertenecientes a grupos multinacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros.

El proyecto crea además el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE), dirigido a megaproyectos de infraestructura, agroindustria, tecnología e industria. Los proyectos que comiencen en 2027 y 2028 tendrían una tarifa unificada de renta del 20 %, mientras que los iniciados desde 2029 tendrían una tarifa del 26 %.

Entre los beneficios figuran una tarifa del 8 % para dividendos pagados a no residentes, exención del impuesto al patrimonio, depreciación acelerada de hasta 50 % anual y estabilidad jurídica por 16 años. A cambio, los proyectos tendrían que cumplir metas de inversión y empleo, además de comprar al menos 30 % a proveedores locales.

El ajuste del Estado y los impuestos que seguirían igual

Gasto público en 2026.

Gasto público. Foto:Imagen generada con Inteligencia Artificial CHATGPT

La propuesta también plantea recortes en el gasto público. Para 2028, los gastos de personal del Presupuesto General de la Nación deberían disminuir 20 % en términos nominales, mientras que los costos de contratos de prestación de servicios profesionales tendrían que reducirse 50 % en 2027 frente a 2026.
El presidente recibiría facultades extraordinarias durante seis meses para reestructurar, fusionar o suprimir ministerios, superintendencias y agencias, con restricciones para proteger la planta de la Fuerza Pública y a personas con estabilidad laboral reforzada.
En cuanto a los activos estatales, los inmuebles improductivos de entidades públicas serían transferidos a CISA para su venta. Al menos la mitad de los recursos netos obtenidos se destinaría exclusivamente al pago de la deuda pública.

El proyecto también modifica la regla fiscal: fija un límite de deuda de 71 % del PIB y un ancla de 55 %. Si la Cuenta de Control registra un saldo negativo igual o inferior a 0,5 % del PIB, el Gobierno tendría que implementar un programa de ajuste estructural. Si este no es aprobado, se aplicarían recortes automáticos que congelarían el crecimiento del gasto al IPC.

No todos los tributos tendrían cambios. Seguirían sin modificaciones el gravamen a los movimientos financieros (4×1.000), el régimen simple de tributación, el tratamiento de los dividendos para residentes, la tarifa general de ganancias ocasionales del 15 %, las zonas francas y los beneficios de ZOMAC y ZESE. También se conservarían la deducción por intereses de créditos hipotecarios y el tratamiento tributario de las pensiones.
Portafolio

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